Un criterio legal para el luto oficial

Si tuviésemos en España un criterio legal para el luto oficial, nos hubiésemos evitado situaciones tan extrañas como la de la imagen; por eso cada responsable de protocolo, bajo su decisión o en ocasiones por desgracia la del político, interpreta la situación a su modo.

En nuestro país no tenemos una regulación para la aplicación del luto para ninguna bandera de nuestro territorio; por ello, cometemos errores, como la de poner un crespón negro en la bandera nacional en el exterior, la de poner una bandera a media asta en el interior o la de poner un crespón sujeto o cosido a la tela, cuando debería estar enganchado o anudado en la parte superior del mástil.

El uso del crespón negro también carece de una normativa así como recubrir con la bandera nacional o autonómica un féretro, algo que personalmente no comparto.

Es necesario establecer un criterio para todo esto, donde todos sigamos unas pautas. El protocolo no está para ser utilizado como instrumento mediático por muy dolorosa que resulte la situación, por favor, no lo digo por este caso en concreto, lo digo en todos los ámbitos. Debe ser una herramienta que ayude al profesional. Unifiquemos criterios.

Javier Vila de Savenelle de Grandmaison

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